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Por Carlos de León Castillo
Las Letras del Banco Central son instrumentos financieros emitidos a plazos de hasta un año. Su rentabilidad se deriva de la diferencia entre su precio de adquisición y su valor al vencimiento.
Dicho instrumento generalmente ofrece a los inversionistas una tasa de rendimiento superior a la del mercado.
La colocación de las Letras en el mercado parte siempre de una decisión de la Junta Monetaria. En tal sentido, los montos y plazos fijados para la colocación de las Letras, son determinados por el Comité de Mercado Abierto del Banco Central (COMA), en concordancia con los objetivos de la programación monetaria.
Dicha colocación es realizada mediante subasta pública en la que los títulos valores son vendidos a precios determinados libremente por el mercado. En dichas subastas pueden participar únicamente las personas y entidades indicadas en la convocatoria, sin embargo, lo común es que la convocatoria se extienda al público en general.
El tipo de subasta, su fecha, así como los montos y plazos a ser subastados, son determinados por el COMA. La convocatoria es realizada mediante aviso publicado en medios escritos de comunicación.
En las Subastas Competitivas de Precios Múltiples las posturas son ordenadas de acuerdo a los precios más bajos y la adjudicación es realizada en función del monto y tasa de rendimiento anunciado en la convocatoria.
En las Subastas Competitivas de Precio Único, las posturas son ordenadas de acuerdo a los precios más altos o a los rendimientos más bajos. A las ofertas ganadoras se les asigna el precio o tasa de rendimiento correspondiente a la última postura.
Previo a la subasta los interesados deben proceder al llenado de un formulario denominado "Ofertas de Compra de Letras del Banco Central", disponible en el portal www.bancentral.gov.do, y sólo son recibidas las propuestas realizadas en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
El Banco Central, en los casos en que advierta prácticas anticompetitivas, puede establecer límites al monto total demandado por cada participante.
Los participantes que no liquiden las posturas ganadoras en la fecha establecida en la convocatoria, deberán pagar una penalidad equivalente al dos por ciento sobre el valor adjudicado. Si la liquidación no es realizada en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la liquidación, el participante quedará inhabilitado de participar en futuras subastas.
El Banco Central pone los títulos originales a disposición de los ganadores, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la postura ganadora. En caso de que los títulos no sean retirados dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición, el Banco Central los mantendrá bajo su custodia, y cobrará una comisión por dicho concepto.
Los beneficiarios deberán solicitar la redención de los certificados a partir de su fecha de vencimiento, para lo cual entregarán los títulos originales que lo acreditan como dueños de tales inversiones.
Los titulares de las Letras pueden transferir su propiedad a cambio de un descuento, es decir, recibiendo por concepto de venta, el monto resultante de restar al valor nominal de la Letra el precio que está dispuesto a pagar el comprador.
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