Durante los últimos meses, la Autoridad Monetaria y Financiera junto a las entidades bancarias han desarrollado una intensa campaña a los fines de informar al público que a partir del primero de julio los balances correspondientes a cuentas abandonadas serán transferidos al Banco Central de la República Dominicana.
En tal sentido, han solicitado a los titulares de las cuentas que alcanzaron un período de inactividad de diez años o más el 31 de diciembre de 2009, que procedan a reactivarlas o a retirar sus saldos.
Las Cuentas Inactivas son aquellas respecto a las cuales sus titulares no han realizado acto alguno de retiro o depósito durante tres años o más, contados a partir de la fecha de su apertura o de la última transacción efectuada. Cuando dichas cuentas alcanzan un período de inactividad de 10 años, se convierten en cuentas abandonadas.
Los indicados plazos de inactividad no resultan interrumpidos por los créditos o débitos realizados por las entidades financieras con el propósito de abonar intereses a la cuenta o de deducir cargos por concepto de administración.
El Reglamento de Cuentas Inactivas aprobado mediante la Segunda Resolución emitida por la Junta Monetaria en fecha 16 de agosto de 2007, establece los criterios y procedimientos a ser observados para el seguimiento, manejo y transferencia al Banco Central, de las cuentas bancarias inactivas y/o abandonadas.
Los conceptos de cuentas inactivas y abandonadas abarcan todas las modalidades de captación de recursos, entre las que podemos señalar los Depósitos a la Vista, de Ahorro y A Plazo. Asimismo los Valores en Poder del Público, como son los Bonos, Cédulas Hipotecarias, Certificados Financieros y de Inversión, y Contratos de Participación.
Sin embargo, el citado reglamento no afecta las cuentas colocadas en garantía a favor de una entidad de intermediación financiera, que registren inactividad por un período de tres años o más.
Las disposiciones relativas a cuentas inactivas y abandonadas se aplican en el ámbito de los Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, y Asociaciones de Ahorros y Préstamos. También tienen aplicación en las cuentas del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
Hasta tanto una cuenta inactiva no es declarada en estado de abandono, las entidades de intermediación financiera deberán continuar pagando los intereses correspondientes, de acuerdo a los términos pactados con su dueño o titular.
En los casos de liquidación de una entidad de intermediación financiera, las cuentas con períodos de inactividad inferior a los diez años, no reclamadas por sus titulares, deberán ser transferidas al Banco Central. En este caso no devengarán interés alguno.
A las entidades de intermediación financiera les está prohibido el cobro de comisiones, aplicación de cargos y otras disposiciones, sobre el monto de los depósitos y valores contenidos en cuentas que no reporten movimientos por parte de su titular.
Cuando la cuenta alcance un período de inactividad de diez años, y por tanto se encuentre en estado de abandono, su saldo será transferido al Banco Central. Los dueños de dichas cuentas, dispondrán de 10 años para reclamar a la indicada entidad la devolución de sus saldos.
El Banco Central, una vez transcurridos diez años de haber recibido los saldos de las cuentas abandonadas, transferirá los mismos al Fondo de Contingencia, lo que hará de público conocimiento mediante la publicación en uno o más diarios de circulación nacional y en su portal electrónico, de una lista en la que se detallen los montos de cada una de las cuentas objeto de transferencia. |