JurisData: Derecho a la Información Crediticia PDF Imprimir E-mail
Martes, 27 de Abril de 2010 03:01



Los Burós de Información Crediticia (BICs), son sociedades comerciales dedicadas a recopilar y transmitir datos de personas y entidades, relacionados con su historial de pago, garantías, clasificación de deudor, así como cualquier otra información que permita su correcta identificación, localización y descripción de su nivel de endeudamiento. Los BICs necesitan para el inicio de sus operaciones la autorización previa de la Junta Monetaria y están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos. El artículo 51 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, correspondiente a la Sección "SOBRE TRANSPARENCIA FINANCIERA", creó las bases jurídicas para el desarrollo de éste sistema de información.

Sin embargo, La ley que de manera especial regula el establecimiento y funcionamiento de los BICs en la República Dominicana es la No.288-05 de fecha 18 de agosto de 2005, que norma la recolección e intercambio privado de información para la determinación de la capacidad de endeudamiento de las personas con la finalidad de minimizar riesgos y contribuir al correcto funcionamiento del sistema bancario, financiero y del país.

Los informes que alimentan la base de dato de los BICs provienen en su mayor parte de los propios usuarios o suscriptores que se convierten simultáneamente en "fuentes de información, de lo que se infiere que este sistema constituye una verdadera red de colaboración formada por entidades empresariales de diversos ramos.

A los BICs les está prohibido almacenar o divulgar información sobre montos y saldos de cuentas bancarias, así como cualquier característica moral, emocional, sobre hábitos personales, creencias, salud u orientación de las personas.

La consulta o acceso a la información crediticia está sujeta a la previa autorización expresa de su titular. Sin embargo, resulta apropiado observar que el Párrafo I del artículo 37 la Ley No.288-05, dispone que cuando el cliente haya solicitado "de manera verbal o escrita, el otorgamiento de un crédito, la prestación de un servicio o la realización de cualquier actividad que genere una relación jurídica entre el consumidor y el usuario suscriptor", se entenderá que el consentimiento está dado (autorización tácita).

En la sociedad actual, la información almacenada y compartida por los BICs, se ha convertido en una valiosa herramienta utilizada para la evaluación no sólo del riesgo crediticio, sino también del moral y el laboral, dado que confirma la veracidad de las informaciones suministradas por los ciudadanos en cualquier solicitud realizada a entidades públicas o privadas.

Este artículo es una colaboración de Daniel Núñez Bautista.
El autor es Abogado especialista en Derecho de la Regulación Económica.