
El Juzgado de Primera Instancia No.87 de la ciudad de Madrid, mediante sentencia de fecha 2 de marzo del 2010, sentó una importante jurisprudencia con relación a la obligación de información y transparencia que debe ser cumplida por las Entidades de Intermediación Financiera.
El Fallo emitido por el tribunal español en contra de BANKINTER, relacionado con la quiebra del famoso grupo financiero Lehman Brothers, indica que "una obligación frontispicial , esencial, básica y fundamental exigible a cualquier entidad financiera en cualquier operativa con clientes, es la de LEALTAD, TRANSPARENCIA Y DILIGENCIA..."
Asímismo, la decisión comentada señala "existe una obligación esencial, exigible y permanente durante toda la relación entre la entidad financiera y el cliente, que es la obligación de transparencia y diligencia, escenografiada en una conducta de información, atención, cuidado y calidad para con el usuario del producto financiero o bancario y una obligación mas legalmente consignada... que obliga a la entidad financiera a asegurarse que su cliente comprende el producto que se le ofrece."
El indicado Dictamen sanciona que los folletos o informaciones suministradas por los bancos sean documentos confusos, que impidan que los clientes tengan un pleno conocimiento de los productos que adquieran.
En contrapeso con este deber, la Decisión indica que los usuarios deben desplegar la diligencia necesaria para tratar de entender la naturaleza del producto que se les ofrece, expresando que "es necesario preguntar las veces necesarias para entender bien el producto y, si al final, no se entiende, no se debe adquirir".
El fallo señala que el inversionista minorista debe asumir el riesgo normal del funcionamiento del mercado, pero no un riesgo anormal, globalizado, que ha dado un vuelco al funcionamiento del mercado financiero mundial -refiriéndose a la crisis financiera internacional-. En tal sentido, el Tribunal consideró comprensible que la entidad financiera no comunicara advertencias a sus clientes a los fines de evitar pánicos innecesarios, pero la condenó al pago de los daños y perjuicios de sus usuarios porque "adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva a todos sus inversores".
La tratada decisión constituye un importante referente para todas nuestras Entidades de Intermediación Financiera, obligadas a un deber de información que forma parte del sistema de protección a los usuarios de los servicios financieros articulado en virtud de los artículos 52 y 53 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre del 2002, y del Reglamento para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros adoptado por al Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2006, cuyo artículo 5 se señala lo siguiente:
"Artículo 5. En adición a los derechos conferidos en la Constitución de la República Dominicana, la Ley Monetaria y Financiera y otras leyes, toda persona física o jurídica que utilice los servicios o adquiera los productos de una entidad de intermediación financiera, conforme a la legislación vigente y a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, y para el disfrute de estos derechos, deberá: a) Obtener de la entidad de intermediación financiera el o los documentos, donde se establezcan los términos y condiciones del producto o servicio en su forma originalmente pactada. b) Recibir el producto o servicio financiero que ha contratado, en la forma y condiciones pactadas. c) Obtener toda la información expresa, detallada y adecuada sobre los diferentes productos o servicios, con todas las especificaciones relativas a los costos y los precios de los mismos. d) Obtener las informaciones sobre todas las consecuencias que se deriven del incumplimiento y del no pago de lo acordado en las condiciones y plazos establecidos, así como de todas y cada una de las modificaciones que se realicen en sus relaciones contractuales, ya sean éstas ocasionadas por condiciones del mercado o expresamente establecidas por la Administración Monetaria y Financiera."
Tal y como ha podido apreciarse, el fallo comentado, a pesar de haber emanado de un tribunal extranjero, se corresponde con la letra y el espíritu de las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana. De ahí que deba ser tomado en cuenta como una importante orientación jurisprudencial.
Este Artículo es una colaboración de Daniel Núñez Bautista.
El Autor es Abogado especialista en Derecho de la Regulación Económica.