JurisData: Los Límites de la Contratación Bancaria PDF Imprimir E-mail
Viernes, 11 de Junio de 2010 08:37


La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España No.792/2009 de 16 de diciembre de 2009, sentó una importante jurisprudencia con relación a los derechos de los usuarios de los servicios financieros y las reglas generales de la contratación bancaria, especialmente en cuanto a la modulación y ponderación de circunstancias particulares en sus cláusulas. El Fallo emitido por dicho Tribunal, rechazó que se utilicen en los contratos bancarios las fórmulas "de forma inmediata", "urgentemente", "de inmediato", "a la mayor brevedad", que describen el plazo para notificar el extravío o sustracción de una tarjeta o libreta bancaria, ya que son imprecisas, inciertas y abusivas. En tal sentido, la tratada sentencia señala lo siguiente: "La fórmula adecuada de equilibrio contractual y que permitirá, en cada caso, dar adecuada respuesta, sin perjuicio del consumidor, la de que la comunicación del extravío o sustracción debe efectuarse "sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello".

En otro orden, de conformidad con el indicado fallo las entidades bancarias no pueden ser excluidas de responsabilidad en todos los casos en que se utilice la tarjeta o la libreta -consistentes en extracciones de efectivo u otras operaciones con cargo a la cuenta bancaria-, con anterioridad a la comunicación de la sustracción o extravío (o evento similar). En ese orden el Tribunal expone que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían, del intento de utilización".

Otra cláusula calificada como abusiva es la exclusión de responsabilidad a la entidad bancaria en todos los casos de uso por terceros del número secreto de la tarjeta -PIN-, constituyendo una excepción a favor de los titulares los supuestos de fuerza mayor o coacción, cuando por ejemplo es exigido por un asaltante armado.

La referida Instancia indica que no se debe desconocer la posibilidad de captaciones subrepticias a causa de las deficiencias del sistema de tarjetas, que no permiten sentar una cláusula que exonere de responsabilidad dado que "en ciertas circunstancias las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".

La tratada decisión constituye un importante referente para todas nuestras Entidades de Intermediación Financiera, que compelidas por los órganos reguladores del Sector, están obligadas a asegurar que los contratos no contengan estipulaciones abusivas, en virtud del artículo 53 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre del 2002, y del Reglamento para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros adoptado por al Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2006, que en su Párrafo I de su artículo 10 establece que: "La Superintendencia de Bancos deberá verificar que los contratos de adhesión que utilicen las entidades de intermediación financiera en sus operaciones, están libres de cláusulas abusivas en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios financieros o bancarios" y que en su artículo 11 dispone además que: "Las entidades de intermediación financiera están obligadas y deberán asegurar que los contratos no contengan estipulaciones que afecten los derechos de sus clientes o que de alguna manera: a) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de la entidad de intermediación financiera por vicios en los servicios contratados que puedan ocasionar daños o perjuicios en contra de los usuarios."

Tal y como ha podido apreciarse, el fallo comentado, a pesar de haber emanado de un tribunal extranjero, se corresponde con la letra y el espíritu de las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana. De ahí que deba ser tomado en cuenta como una importante orientación jurisprudencial.

Este artículo es una colaboración del licenciado Daniel Núñez Bautista.
El autor es abogado especialista en Derecho de la Regulación Económica.