JurisData: Indemnización por error bancario PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 16 de Febrero de 2011 09:56

En audiencia celebrada el 19 de enero de este año, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ratificó el criterio de que las actuaciones administrativas de una Entidad de Intermediación Financiera que constituyan un error o una inadvertencia, comprometen su responsabilidad civil. En tales casos, se produce una inversión del fardo de la prueba, que obliga a la entidad demandada a realizar la prueba liberatoria.
La decisión aludida cierra una litis originada en un embargo trabado erróneamente contra una persona distinta al deudor perseguido, y aplica el concepto de la prueba positiva de los hechos negativos, señalando que el banco debió aportar la prueba sobre el levantamiento del embargo, y no invocar como motivo de nulidad de la Sentencia, una afirmación errónea del embargado sobre su duración. En tal sentido, el citado fallo expresa lo siguiente:

“… que el fardo de la prueba fue colocado por la Corte a-qua válidamente en manos del demandado original hoy recurrente, ya que era a éste que le correspondía demostrar que había levantado el infundado embargo; que, en ese orden, resulta oportuno consignar que la antigua regla “negativa non est probanda”, ha sido unánimemente rechazada por la doctrina y la jurisprudencia, ya que se ha juzgado que un hecho negativo puede ser probado mediante la evidencia del hecho positivo contrario; que el hecho negativo debe ser justificado por aquel que lo alega…; que, en la especie, esta prueba no se produjo, como se desprende de la decisión impugnada”.

Otro aspecto a destacar es el contundente pronunciamiento del tribunal sobre el carácter innecesario de la intimación o puesta en mora de la entidad bancaria previo al lanzamiento de la demanda. En ese sentido la sentencia indica:

“esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación es del criterio que la demanda en justicia es el más enérgico de los actos que constituyen al deudor en mora y, en este caso, esa formalidad legal quedó cumplida con la notificación de la demanda introductiva de instancia.”

Nuestro derecho define el error como la falsa representación de la realidad, ya sea por no haber tenido conocimiento o no haber valorado todas las circunstancias del acto o hecho que se trate.

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia concluyó, que constituye un error trabar un embargo contra una persona distinta al deudor perseguido; que pesar de ser de responder al mismo nombre, podía ser distinguido mediante su número de Cédula de Identidad y Electoral.

Y como dice la sabiduría popular: “los errores se pagan con dinero”.

Este Artículo es una Colaboración del licenciado Daniel Núñez Bautista. El autor es abogado especialista en Derecho de la Regulación Económica.